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Sanciones2026-05-217 min de lectura

Nueva licencia de la OFAC: asesoría para una potencial reestructuración de la deuda venezolana

La Licencia General No. 58 de la OFAC autoriza servicios legales, de asesoría financiera y de consultoría al Gobierno de Venezuela en conexión con una potencial reestructuración de deuda, pero mantiene fuera de su alcance la ejecución y la negociación directa con acreedores.

El 5 de mayo de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento del Tesoro de los EE.UU. emitió la Licencia General No. 58 ("GL 58"), bajo las Regulaciones de Sanciones de Venezuela (31 CFR parte 591) ("VSR"). La GL 58 autoriza prestar servicios legales, de asesoría financiera y de consultoría al Gobierno de Venezuela en conexión con una potencial reestructuración de su deuda.

La GL 58 completa la arquitectura que la OFAC despliega en 2026. Las cuatro licencias de marzo (GL 46B, GL 48A, GL 49A y GL 52) abrieron el perímetro sectorial (v. José P. Barnola Jr., Cuatro Nuevas Licencias de la OFAC: El Nuevo Marco de Negocios con Venezuela). Las dos licencias de abril (GL 56 y GL 57) habilitaron negociar contratos contingentes y abrir los canales de pago (v. José P. Barnola Jr. y Raúl Sancristóbal, Dos Nuevas Licencias de la OFAC: Contratos Contingentes y Servicios Financieros con Venezuela). La GL 58 abre ahora la capa profesional preparatoria de una eventual reestructuración de la deuda del Gobierno de Venezuela.

Sanciones OFAC · Venezuela · Mayo 2026
GL 58: la OFAC abre la asesoría para una reestructuración de la deuda venezolana
Emitida el 5 de mayo de 2026 · Licencia General N° 58 bajo las Regulaciones de Sanciones de Venezuela (31 CFR parte 591)
Lo que autoriza
Servicios legales
Opiniones legales, memorandos preparatorios y asesoría jurídica al Gobierno de Venezuela en conexión con una potencial reestructuración.
Asesoría financiera
Diagnósticos, modelos financieros, hojas de términos, análisis de cascada de pagos y materiales de soporte.
Consultoría preparatoria
Evaluación, desarrollo y preparación de opciones de reestructuración. Incluye a PdVSA y Entidades PdVSA.
Obligación de reporte
Contrato firmado en 10 días hábiles
Copia a [email protected] (Dpto. de Estado) y [email protected] (Dpto. de Energía). La omisión convierte la operación en transacción no autorizada.
Lo que NO autoriza · 6 exclusiones expresas
01
Reestructuración y negociación directa. No cubre la reestructuración, transferencia o acuerdo de deuda, ni las negociaciones directas con acreedores.
02
Honorarios no comerciales. Excluye permutas de deuda, pagos en oro y pagos en criptomonedas emitidas por el Gobierno venezolano (incl. el Petro).
03
Acuerdos transaccionales y ejecución. No cubre ejecución de gravámenes, laudos arbitrales o sentencias contra bienes bloqueados.
04
Nexo con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. Excluye transacciones de personas ubicadas en esos países o entidades bajo su control.
05
Lista SDN. No autoriza transacciones con personas o entidades en la Lista SDN de la OFAC, ni con entidades donde posean >= 50% de interés.
06
Desbloqueo de bienes. No autoriza el desbloqueo de ningún bien bloqueado bajo el Capítulo V del Título 31 del CFR.

¿Qué autoriza la GL 58?

La GL 58 autoriza a las personas de los EE.UU. a prestar al Gobierno de Venezuela servicios (i) legales; (ii) de asesoría financiera; y (iii) de consultoría, en conexión con una potencial reestructuración de deuda.

El término "Gobierno de Venezuela" es el de la sección 6(d) de la Orden Ejecutiva 13884: el Estado y el Gobierno de Venezuela; sus subdivisiones políticas, agencias e instrumentalidades; las personas controladas directa o indirectamente por los anteriores; y las personas que actúen o pretendan actuar por su cuenta. La definición abarca ministerios, organismos autónomos, fondos estatales, empresas del Estado y empresas mixtas controladas por el Estado, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A. ("PdVSA") y a las entidades en las que PdVSA tenga, directa o indirectamente, una participación del 50% o más ("Entidades PdVSA"), y agentes o representantes del Gobierno venezolano.

La Nota 2 al párrafo (a) de la GL 58 precisa el contenido: evaluación, desarrollo y preparación de opciones de reestructuración, propuestas y materiales de soporte. Dentro de ese alcance caben los entregables típicos del trabajo preparatorio: diagnósticos, modelos financieros, hojas de términos, análisis de cascada de pagos, opiniones legales y memorandos preparatorios.

La línea es clara: la GL 58 cubre la asesoría preparatoria, no la ejecución. La reestructuración misma, la transferencia o acuerdo de la deuda y la negociación directa con acreedores, requiere licencia específica de la OFAC.

La obligación de reporte

El párrafo (c) de la GL 58 introduce un requisito nuevo. Toda persona que preste servicios al amparo de la licencia debe remitir copia del contrato firmado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma, a:

El reporte bipartito confirma que la GL 58 opera bajo coordinación interdepartamental. La omisión o el retraso en este reporte incumplen la condición y convierten la operación en una transacción no autorizada bajo las Regulaciones de Sanciones de Venezuela.

Exclusiones de la GL 58

Del párrafo (b) de la GL 58 se desprenden seis exclusiones expresas:

  1. Reestructuración y negociación directa. La GL 58 no autoriza la reestructuración, transferencia o acuerdo de la deuda, ni las negociaciones directas entre el Gobierno de Venezuela y sus acreedores sobre dicha reestructuración, transferencia o acuerdo.
  2. Términos de pago no comerciales. La licencia no cubre honorarios que no sean comercialmente razonables, permutas de deuda, pagos en oro, ni pagos en moneda digital, tokens o criptomonedas emitidas por el Gobierno de Venezuela, incluido el Petro.
  3. Acuerdos transaccionales y ejecución forzosa. La GL 58 no cubre acuerdos transaccionales ni la ejecución de gravámenes, sentencias, laudos arbitrales o decretos contra bienes bloqueados bajo las Regulaciones de Sanciones de Venezuela.
  4. Nexo con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China. La GL 58 excluye las transacciones de personas ubicadas en esos países, así como las de entidades que sean propiedad de, controladas por o en empresas conjuntas con dichas personas. La exigencia de debida diligencia sobre la cadena de propiedad se mantiene.
  5. Lista SDN. La GL 58 no autoriza transacciones con individuos o entidades en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la OFAC (Lista SDN), excluyendo a PdVSA, ni con entidades en las que personas de esa Lista posean directa o indirectamente, individual o en agregado, un interés del 50% o más, excluyendo a las Entidades PdVSA.
  6. Desbloqueo de bienes. La GL 58 no autoriza el desbloqueo de ningún bien bloqueado bajo el Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales.

La lectura estratégica

Las siete licencias emitidas entre marzo y mayo no representan un levantamiento de sanciones, sino una administración más sofisticada y por capas. Washington conserva visibilidad y capacidad de cierre sobre cada flujo autorizado.

Para las firmas con experticia en reestructuraciones de deudas soberanas, la GL 58 abre una ventana real para iniciar el trabajo técnico sobre la deuda venezolana antes de que un eventual cambio de condiciones permita la operación.

La línea entre asesoría y negociación es la clave operativa. Redactar una hoja de términos para el cliente soberano está autorizado; sentarse a discutirlo con los acreedores no lo está.

Para cualquier firma que evalúe operar bajo este marco, el consejo es invariable: consultar a un asesor especializado antes de aceptar un mandato bajo GL 58. La autorización es amplia, pero su alcance, sus exclusiones y las obligaciones de reporte son precisos, y la responsabilidad por el cumplimiento recae íntegramente en quien la utiliza. Nuestra práctica de Compliance & Sanciones acompaña a clientes de EE.UU. y extranjeros en la evaluación de licencias OFAC y operaciones dentro del perímetro autorizado.

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Advertencia: El contenido de este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse como asesoría legal. Aunque se ha realizado un esfuerzo para proporcionar información precisa y actualizada, las leyes, jurisprudencia y criterios administrativos pueden variar. Siempre se recomienda consultar a un abogado para obtener asesoría específica según el caso concreto.