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Medio ambiente2026-05-047 min de lectura

¿Puede Venezuela reactivar su economía sin modernizar su marco regulatorio ambiental?

Los planes de reactivación en hidrocarburos, minería y energía dependen de permisos ambientales y normas técnicas que, en buena parte, datan de hace décadas. Esa brecha no es un detalle académico: es un riesgo jurídico y regulatorio concreto para el inversionista.

Autor: María Eugenia Reyes · Socia · Medio ambiente y recursos naturales

¿Puede Venezuela reactivar su economía sin modernizar su marco regulatorio ambiental?

Por María Eugenia Reyes Feo | Ágora Abogados SC

Venezuela avanza en planes de reactivación de sus sectores estratégicos: hidrocarburos, minería y generación y distribución de energía. La pregunta que pocos formulan en voz alta es esta: ¿pueden esos proyectos ejecutarse de manera predecible, bajo un marco regulatorio claro y técnicamente vigente?

La respuesta, hoy, es incompleta. Antes de 1992 existía normas técnicas en materia ambiental. Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Penal del Ambiente, en 1992 las normas técnicas fueron nuevamente publicadas con rango de Decretos. El mundo científico y tecnológico de entonces no es el de 2026. Para el inversionista que evalúa un proyecto en Venezuela, esa brecha no es un detalle académico: es un riesgo jurídico concreto.

  • El marco ambiental venezolano descansa sobre dos pilares principales: la Ley Orgánica del Ambiente de 2006 (que derogó la ley de 1976) y la Ley Penal del Ambiente de 2012 (que derogó la ley de 1992). La primera establece los requisitos y parámetros que deben cumplir quienes realicen actividades capaces de degradar el ambiente, con sanciones administrativas ante su incumplimiento. La segunda tipifica como delitos las conductas que violan las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

  • La mayoría de los delitos ambientales se tipifican mediante la técnica del reenvío a normas complementarias de contenido principalmente técnico. La Ley Penal del Ambiente establece que dichas normas deben tener rango de ley, decreto o resolución, e incluir en sí mismas todos los elementos necesarios para complementar el tipo penal, sin que sea posible un segundo reenvío, es decir, la norma complementaria no puede remitirse a otra norma de igual naturaleza. Si esa norma complementaria es obsoleta o inválida, el tipo penal queda en entredicho.

  • Al promulgarse la Ley Penal del Ambiente de 1992, el legislador ordenó publicar en 90 días las normas técnicas entonces vigentes, elevándolas a rango de decreto. Esa tarea se cumplió, con cambios más formales que sustanciales. En años posteriores, algunas normas fueron individualmente revisadas y actualizadas, pero la mayoría permanece sin modificación alguna.

¿Por qué esto importa para los proyectos de hoy?

  • Los proyectos de reactivación en hidrocarburos, minería y energía requieren estudios de impacto ambiental, permisos, controles de seguimiento y monitoreo continuo a lo largo de toda su vida útil. Todos esos procesos se rigen por normas técnicas que, en muchos aspectos, son hoy obsoletas.

  • Un inversionista que opere conforme a estándares desactualizados puede enfrentar incertidumbre regulatoria: la autoridad ambiental podría exigir parámetros distintos a los literalmente vigentes, aduciendo la aplicación de criterios internacionales más recientes o una interpretación extensiva de sus atribuciones.

  • Las normas técnicas obsoletas también generan vacíos que complican la obtención de permisos, exponen al proyecto a contingencias legales inesperadas que difícilmente se anticipan en un due diligence estándar y son ineficientes para el objetivo último de protección al ambiente.

Para los proyectos que regresan a operación, este riesgo se vuelve especialmente concreto en el proceso del Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural. Véase nuestro análisis relacionado sobre el papel del EIAS en la reactivación de hidrocarburos y electricidad en Venezuela.

Lo que hace falta

  • Actualizar el marco de normas técnicas ambientales al estado actual del conocimiento científico y tecnológico es una tarea prioritaria. No requiere reformar las leyes base: basta con revisar, modificar o sustituir los decretos y resoluciones técnicas complementarios —una tarea regulatoria específica y factible.

  • Esta actualización exige inversión sostenida en capacidad institucional: equipos tecnológicos, laboratorios de monitoreo ambiental y recurso humano especializado, tanto en el sector público como en el privado.

  • Para el sector privado, anticipar este escenario es esencial. La debida diligencia ambiental de un proyecto en Venezuela debe contemplar no solo el cumplimiento literal de las normas vigentes, sino también su razonabilidad frente a estándares internacionales y la práctica real del regulador.

Una oportunidad que no debe desperdiciarse

La reactivación económica y la modernización del marco ambiental no son objetivos en tensión: son complementarios. Un marco técnico actualizado otorga certeza jurídica al inversionista, protege al Estado frente a contingencias internacionales y garantiza que el desarrollo se lleve a cabo de manera sostenible. Venezuela tiene la oportunidad de demostrar que puede hacer ambas cosas al mismo tiempo.

Porque en Venezuela, la oportunidad de inversión y el riesgo regulatorio son dos caras de la misma moneda. Saber gestionarlos, la diferencia.

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Advertencia: El contenido de este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse como asesoría legal. Aunque se ha realizado un esfuerzo para proporcionar información precisa y actualizada, las leyes, jurisprudencia y criterios administrativos pueden variar. Siempre se recomienda consultar a un abogado para obtener asesoría específica según el caso concreto.