¿Nueva ley o continuación del camino? La LOCOTA y lo que significa para usted
El 8 de abril de 2026 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (LOCOTA). Este artículo explica qué cambia, qué permanece del régimen anterior y qué implica en la práctica para quienes tramitan asuntos ante la Administración Pública venezolana.
El 8 de abril de 2026 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (en adelante, “Ley para la Celeridad” o también podría ser LOCOTA por sus iniciales), publicada en la Gaceta Oficial (en adelante “GO”) N° 7.018 Ext. de esa misma fecha y aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo del mismo año.
La Ley para la Celeridad llega 27 años después de la primera Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (en adelante, “Ley de Simplificación”). La versión vigente de esa ley aparece en la GO N° 40.549 del 26 de noviembre de 2014, la cual derogó la ley homónima de 2008 (GO N° 5.891 Ext. del 31 de julio de 2008), que a su vez había derogado la versión original de 1999 (GO N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999).
Que el legislador dicte una nueva ley sobre la misma materia no constituye, en sí misma, una novedad. Lo que merece análisis es determinar hasta qué punto la Ley para la Celeridad innova, qué del régimen anterior sobrevive y qué implica todo esto para quienes deben tramitar asuntos ante la Administración Pública venezolana.
El mismo punto de partida
Ambas leyes beben de la misma fuente. El artículo 141 de la Constitución de Venezuela establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. El artículo 51 garantiza el derecho de petición y a la oportuna respuesta. Ambas leyes recogen y desarrollan ese mandato constitucional. La Ley Orgánica de la Administración Pública (GO N° 6.147 Ext. del 17 de noviembre de 2014) provee, además, una base legislativa adicional para la Ley para la Celeridad.
La Ley para la Celeridad no inventa estos principios; los recoge y los amplía. El artículo 3 de la nueva ley reproduce prácticamente la misma lista del artículo 141 constitucional, pero agrega tres derechos del administrado que merecen especial atención: el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la subsanación y la presunción de buena fe. Estos tres elementos representan un avance conceptual relevante respecto a la Ley de Simplificación: la nueva ley no se limita a ordenar a la Administración Pública que sea más rápida, sino que reconoce expresamente que el administrado no debe ser penalizado por errores formales no esenciales y que la Administración debe presumir su buena fe.
La propia ley establece, además, que ningún órgano sacrificará la celeridad por formalidades no esenciales ni por la exigencia de requisitos cuya actualización no sea determinante para la formación de la voluntad administrativa. Este principio tiene implicaciones prácticas directas, como se verá más adelante.
Materias reguladas: más continuidad que ruptura
En cuanto al objeto, ambas leyes regulan la misma materia central: los trámites y procedimientos administrativos del Estado, con el propósito de simplificarlos, agilizarlos y reducir las cargas impuestas a ciudadanos y personas jurídicas. En ese sentido, no hay ruptura temática: la Ley para la Celeridad es la continuación y profundización de la Ley de Simplificación.
Sin embargo, la Ley para la Celeridad tiene un alcance más amplio en varios aspectos relevantes:
- Rango legal: La Ley para la Celeridad es una ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional. La Ley de Simplificación es una ley ordinaria. La diferencia tiene consecuencias importantes: la Ley para la Celeridad ocupa una jerarquía mayor dentro del ordenamiento jurídico venezolano y prevalece sobre normas de rango legal ordinario.\n
- Atribuciones presidenciales ampliadas: El artículo 6 de la Ley para la Celeridad otorga al Presidente de la República facultades expresas para suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, autorizaciones, permisos y requisitos, con el único límite de respetar la reserva legal, siempre que ello resulte en la adecuación del trámite a una respuesta en menor plazo o en la facilitación del trámite para los interesados. Esta habilitación es más amplia y explícita que la contenida en la Ley de Simplificación.\n
- Digitalización e interoperabilidad: Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley para la Celeridad se dedican, respectivamente, a la incorporación de tecnologías, a la operación interinstitucional y al problema de la brecha digital. La interoperabilidad —el deber de los organismos públicos de intercambiar información entre sí, sin trasladar esa carga al administrado— queda consagrada con mayor precisión que en el texto anterior.\n
- Inclusión y accesibilidad: El artículo 9 garantiza que los trámites dirigidos a comunidades y pueblos indígenas respeten sus usos y costumbres. El artículo 12 obliga a los organismos a mantener canales de atención presencial y sistemas de asistencia directa, para que la digitalización no excluya a quienes no tienen acceso a plataformas digitales o enfrentan dificultades tecnológicas por razones de edad o discapacidad. Estos contenidos son novedosos respecto a la Ley de Simplificación.
Cambio institucional: del INGETRAPER a la Comisión Nacional
La diferencia más visible entre ambas leyes es institucional.
La Ley de Simplificación creó el Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (en adelante, “INGETRAPER”), órgano especializado con atribuciones para llevar el catálogo nacional de trámites, coordinar la simplificación y supervisar el cumplimiento.
La Ley para la Celeridad da un giro importante. La Disposición Transitoria Segunda suprime el INGETRAPER y ordena su liquidación en un plazo máximo de 180 días contados desde la publicación de la ley. En su lugar, el artículo 7 crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos, integrada por el propio Presidente de la República (quien la preside), los Vicepresidentes Sectoriales, la Vicepresidenta Ejecutiva, dos diputados de la Asamblea Nacional, dos gobernadores, dos alcaldes y un representante de la Defensoría del Pueblo.
Este cambio es significativo por dos razones. Primero, eleva políticamente la coordinación de la materia: ya no se trata de un instituto técnico, sino de una comisión presidida por el Jefe de Estado. Segundo, incorpora actores electos —gobernadores y alcaldes— y de control —la Defensoría del Pueblo—, lo que en teoría amplía la perspectiva territorial y de derechos en el diseño de las medidas.
La Comisión Nacional contará con una secretaría técnica designada por el Presidente y deberá desarrollar mecanismos de participación y consulta popular para conocer las necesidades de ciudadanos y sectores económicos (artículo 8).
¿Hay derogatoria expresa? Una zona gris relevante
Esta es quizá la pregunta más importante para los administrados, los operadores del derecho y los propios organismos administrativos.
La respuesta corta es: no.
La Disposición Derogatoria Única de la Ley para la Celeridad establece: “Quedan derogadas todas las normas o disposiciones que colidan con esta Ley.” Se trata de una derogatoria genérica o tácita, no de una derogatoria expresa de la Ley de Simplificación. La derogatoria opera, así, sobre la base de una colisión o contradicción entre normas.
La Ley de Simplificación no ha sido formalmente derogada. Subsisten todas sus disposiciones que no resulten incompatibles con la Ley para la Celeridad. El operador jurídico tendrá que analizar, artículo por artículo, cuáles normas de la Ley de Simplificación siguen vigentes. Sin embargo, hay dos efectos específicos y concretos que sí se producen de forma clara:
- La supresión del INGETRAPER es expresa e indiscutible: ese instituto desaparece por mandato directo de la Disposición Transitoria Segunda, con independencia de la derogatoria genérica.\n
- Las funciones que la Ley de Simplificación asignaba al INGETRAPER serán asumidas, presumiblemente, por la nueva Comisión Nacional. Sin embargo, la Ley para la Celeridad no detalla de manera explícita el alcance preciso de esa transferencia de funciones, lo que genera un vacío operativo durante el período de transición.
Esta situación de convivencia normativa imperfecta genera incertidumbre y debería resolverse aplicando aquellas disposiciones de la Ley de Simplificación que no contradicen la Ley para la Celeridad y que conservan utilidad práctica.
Para más detalles, véase el cuadro comparativo de ambas leyes al final de este artículo.
También siguen vigentes los derechos de los administrados que consagra la Ley Orgánica de la Administración Pública, de rango superior a la Ley para la Celeridad:
- Derecho a resolver sus asuntos, a ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y a recibir información de su interés por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico e informático (art. 6.1).
- Derecho a presentar reclamaciones sobre el funcionamiento de la Administración Pública (art. 6.2).
- Derecho a acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ofrecen (art. 6.3).
- Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los que tengan interés y a obtener copias de documentos contenidos en los archivos respectivos, siempre que no estén calificados como reservados o confidenciales —con la excepción de los jueces y de las partes interesadas— (art. 7.1).
- Derecho a conocer la identidad de los funcionarios al servicio de la Administración Pública que tramitan los procedimientos (art. 7.2).
- Derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten —aportándola junto con los originales— y a la devolución de los originales, salvo cuando deban cursar en un procedimiento (art. 7.3).
- Derecho a obtener copias certificadas de expedientes o documentos (art. 7.4).
- Derecho a formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los cuales tengan interés, dentro de los términos o lapsos previstos legalmente (art. 7.5).
- Derecho a presentar solo los documentos que las normas aplicables exijan (art. 7.6).
- Derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar (art. 7.7).
- Derecho a acceder a los archivos y registros de la Administración Pública conforme a la Constitución y demás normas aplicables (art. 7.8).
- Derecho a recibir trato respetuoso y deferente de los funcionarios, quienes están obligados a facilitar al administrado el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 7.9).
Lo que cambia en la práctica para usted
Para quienes tramitan permisos, registros, habilitaciones, autorizaciones y cualquier otro asunto ante la Administración Pública venezolana, la Ley para la Celeridad introduce herramientas concretas que conviene conocer:
- Presunción de buena fe y derecho a subsanar: El artículo 3 consagra el derecho a la subsanación. Un error formal en un trámite no debería ser motivo de rechazo automático, sino una oportunidad de corrección. Este principio limita la práctica —lamentablemente frecuente— de los organismos que utilizan defectos menores para retrasar o negar solicitudes.\n
- No más requisitos duplicados: El artículo 5 ordena eliminar la duplicidad de requisitos y asegurar la interoperabilidad institucional. En principio, si un organismo ya tiene un documento que el administrado aportó previamente, otro organismo no debería pedírselo de nuevo. El artículo 11 refuerza este principio al crear unidades de coordinación interinstitucional responsables del intercambio de información.\n
- Responsabilidad funcionarial por dilación: El artículo 11 establece que el incumplimiento de la Ley para la Celeridad y la dilación injustificada en el intercambio de información generan responsabilidad jurídica del funcionario. Esto abre la puerta a reclamos formales ante las instancias correspondientes.\n
- Plazo de adaptación de 180 días: La Disposición Transitoria Primera otorga a los organismos 180 días para adecuarse a los principios y estándares de la Ley para la Celeridad. Durante ese período, los administrados ya pueden invocar los principios de la ley, aunque algunos mecanismos específicos aún estén en proceso de implementación.\n
- Canales presenciales garantizados: El artículo 12 obliga a los organismos a mantener atención personalizada presencial, sistemas de atención preferente y asistencia directa. La digitalización no puede usarse como excusa para eliminar el trato humano ni para excluir a personas con dificultades de acceso tecnológico.
Reflexiones finales
La Ley para la Celeridad es, en términos normativos, un paso adelante. Su rango orgánico le otorga mayor jerarquía jurídica, y sus disposiciones sobre interoperabilidad, brecha digital y subsanación responden a problemas reales y documentados de la Administración Pública venezolana.
Sin embargo, el valor práctico de la ley dependerá de su implementación. Venezuela tiene una historia relativamente larga de normas que proclaman la simplificación burocrática sin que ello se refleje de manera consistente en la experiencia cotidiana de quien hace una cola o aguarda una respuesta que no llega. La supresión del INGETRAPER y la creación de la Comisión Nacional —presidida directamente por el Jefe de Estado— sugieren que el gobierno busca darle mayor impulso político al tema. Eso es necesario, pero no suficiente.
La ausencia de una derogatoria expresa de la Ley de Simplificación es, finalmente, un foco de incertidumbre que conviene monitorear. Los administrados y sus asesores jurídicos deberán prestar atención a los reglamentos y directrices que emita la Comisión Nacional, así como a los criterios que adopten las oficinas administrativas en sus actuaciones y los tribunales contencioso-administrativos en sus sentencias.
Cuadro comparativo: LOCOTA 2026 vs. LESTA 2014
En términos prácticos, la Ley para la Celeridad ofrece nuevos argumentos jurídicos para exigir y obtener celeridad, simplicidad y buena fe en los trámites administrativos. Aprovecharlos requiere asesoría.
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Reserve una Consulta GratuitaAdvertencia: El contenido de este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse como asesoría legal. Aunque se ha realizado un esfuerzo para proporcionar información precisa y actualizada, las leyes, jurisprudencia y criterios administrativos pueden variar. Siempre se recomienda consultar a un abogado para obtener asesoría específica según el caso concreto.