Cuadro comparativo

LOCOTA 2026 vs. LESTA 2014

Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (LOCOTA, 2026) vs. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LESTA, 2014).
Materia / Tema LOCOTA 2026 LESTA 2014 Observaciones
A. Materias reguladas en ambas leyes
Objeto y finalidad de la ley Arts. 1 y 2 Art. 1 Ambas buscan simplificar y agilizar los trámites. La LOCOTA agrega como finalidades autónomas el fortalecimiento institucional y la superación de trabas burocráticas.
Ámbito de aplicación (Administración Pública) Art. 1 (implícito); Art. 6 referencia a toda la Administración Pública Art. 2 La LESTA define expresamente el ámbito territorial: Nacional, Estadal y Municipal. La LOCOTA no lo delimita expresamente, pero del articulado se desprende que aplica a toda la Administración Pública.
Principios rectores (celeridad, eficiencia, transparencia, honestidad, legalidad, etc.) Art. 3 Arts. 3 a 5 Lista de principios sustancialmente idéntica, basada en el artículo 141 de la Constitución. La LOCOTA añade: seguridad jurídica, subsanación y presunción de buena fe.
Orden público e interés general de la celeridad Art. 4 Implícito La LOCOTA lo eleva a norma expresa, obligando a los servidores públicos a actuar de oficio o a instancia de parte. La LESTA lo presupone, pero no lo norma de forma autónoma.
Eficiencia, eficacia e interoperabilidad (eliminación de duplicidad de requisitos) Art. 5 Arts. 18 y 26 Ambas prohíben exigir documentos que ya obran en la Administración. La LOCOTA lo presenta como principio general; la LESTA lo regula artículo por artículo.
Facultades para suprimir, reducir o modificar trámites y requisitos Art. 6 Arts. 13 a 15 La LESTA atribuyó esa potestad al INGETRAPER mediante providencia general. La LOCOTA la eleva al Presidente, ampliando su alcance y jerarquía.
Incorporación de tecnologías y medios electrónicos Art. 10 Arts. 17 y 38 Principio compartido. La LOCOTA ordena articulación con el marco jurídico de transformación digital del Estado. La LESTA reguló preferencia de acceso remoto e información en sitios web.
Ventanilla única Art. 6.4 (atribución presidencial para crearlas) Art. 49 La LESTA creó las ventanillas únicas y atribuyó al INGETRAPER su control. La LOCOTA faculta al Presidente a ordenar su creación si los organismos no lo hacen.
Participación popular y consulta ciudadana Art. 8 Arts. 63 y siguientes Ambas leyes prevén mecanismos de consulta y participación. La LOCOTA los asigna a la nueva Comisión Nacional; la LESTA los atribuía al INGETRAPER.
Responsabilidad del funcionario por retardo o incumplimiento Art. 11 Art. 71 La LESTA establecía multas específicas al servidor público. La LOCOTA remite genéricamente a la responsabilidad jurídica aplicable conforme a la ley.
Buena fe del administrado Art. 3 (presunción expresa) Art. 16 (formularios bajo buena fe) La LESTA la mencionaba en el contexto de formularios. La LOCOTA la eleva a principio general de interpretación de la ley.
Plazo de adaptación de los organismos públicos (180 días) Disp. Transitoria Primera Disp. Transitoria Ambas fijan 180 días para que los organismos adecúen sus trámites al nuevo marco.
B. Materias reguladas únicamente en la LOCOTA 2026
Derechos explícitos del administrado: seguridad jurídica y subsanación Art. 3 La LOCOTA consagra por primera vez el derecho a la subsanación y el derecho a la seguridad jurídica como parámetros de interpretación de toda la ley.
Prohibición de sacrificar la celeridad por formalidades no esenciales Art. 3 (parte final) Regla expresa: ningún órgano puede denegar o retardar un trámite por formalidades no esenciales ni por requisitos cuya actualización no sea determinante.
Facultades presidenciales expresas de suspensión, reducción y supresión de trámites y autorizaciones Art. 6 Otorga al Presidente poderes directos para reformar el universo de trámites, con el límite de la reserva legal.
Comisión Nacional presidida por el Presidente de la República Art. 7 Nueva estructura de gobernanza política: la preside el Jefe de Estado e integra Vicepresidentes Sectoriales, diputados, gobernadores, alcaldes y la Defensoría del Pueblo.
Trámites de pueblos y comunidades indígenas Art. 9 Garantía específica de respeto a usos y costumbres, conforme a la Constitución.
Unidades interinstitucionales de celeridad y operación conjunta Art. 11 Cada organismo deberá designar una unidad responsable de la celeridad y del intercambio de información.
Brecha digital: canales presenciales obligatorios y asistencia directa Art. 12 Obliga a mantener atención presencial, atención preferente, procedimientos ágiles y asistencia directa.
Articulación con el marco jurídico de transformación digital del Estado Art. 10 (parte final) Exige que las medidas de digitalización se articulen con la ley del sistema nacional de TI y normas sobre función digital de la Administración Pública.
Supresión expresa del INGETRAPER y orden de liquidación Disp. Transitorias Segunda y Tercera Suprime formalmente el INGETRAPER y ordena su liquidación en 180 días.
C. Materias reguladas únicamente en la LESTA 2014
Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD) Arts. 55 y siguientes La LESTA creó el SISTRAD como conjunto articulado de políticas, órganos, procedimientos y plataformas tecnológicas al servicio de la simplificación. La LOCOTA no lo replica.
INGETRAPER: ente rector con personalidad jurídica y patrimonio propios Arts. 55 a 60 El INGETRAPER era un ente autónomo con directorio propio. La LOCOTA lo suprime sin reemplazarlo por un ente equivalente.
Aporte económico de los organismos al INGETRAPER (0,5% de tasas recaudadas) Art. 64 Fuente de financiamiento específica del ente rector. La LOCOTA no contempla un mecanismo de financiamiento autónomo para la nueva Comisión Nacional.
Planes de simplificación de trámites: elaboración, presentación y modificación Arts. 6 y 13 La LESTA obligó a cada organismo a elaborar y presentar planes formales ante el INGETRAPER dentro de 180 días. La LOCOTA no replica este mecanismo.
Potestad del INGETRAPER de eliminar autorizaciones innecesarias de oficio Arts. 13 a 15 El INGETRAPER podía suprimir requisitos o permisos mediante providencia general, previa notificación de 60 días al organismo.
Prohibición de exigir copias certificadas de documentos públicos Art. 18 Prohibición de solicitar copias certificadas, con excepciones autorizadas por el INGETRAPER. La LOCOTA no la reproduce.
Prohibición de exigir pruebas distintas a las exigidas por la ley Art. 26 Disposición específica. La LOCOTA la cubre en el artículo 5 de forma general, pero sin la concreción del artículo 26 de la LESTA.
Formularios preestandarizados Art. 16 La LESTA reguló el deber de usar formularios preelaborados. La LOCOTA no desarrolla este punto.
Representación mediante carta poder (representación simple) Art. 32 Mecanismo simplificado de representación para quienes no puedan realizar el trámite personalmente. La LOCOTA no lo regula.
Régimen sancionatorio específico, con multas, lapsos y procedimiento Arts. 70 a 81 La LESTA estableció multas y un procedimiento sancionatorio detallado. La LOCOTA se remite genéricamente a la ley sin especificar.
Sanciones a particulares por suministro de información falsa Art. 70 Multa de 7 a 25 unidades tributarias. La LOCOTA no contempla sanción específica para el administrado que suministre información falsa.
Régimen patrimonial y financiero del INGETRAPER (ingresos propios) Arts. 63 a 67 El INGETRAPER contaba con ingresos propios, incluido el aporte del 0,5% de tasas. Desaparece con la supresión del instituto.
Plazo para que estados y municipios dicten normas de adecuación (90 días) Disp. Transitoria La LESTA fijó un plazo de 90 días para que entidades estadales y municipales dictaran leyes y ordenanzas de adecuación. La LOCOTA no regula este aspecto.
Información pública sobre trámites y tarifas (difusión obligatoria) Arts. 38 y 49 La LESTA obligó a difundir información sobre trámites y tarifas. La LOCOTA no la reproduce expresamente.
Notas: La Disposición Derogatoria Única de la LOCOTA es genérica (“normas que colidan”). No hay derogatoria expresa de la LESTA. La única supresión expresa es la del INGETRAPER (Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LOCOTA). El símbolo “—” indica que la materia no está regulada en esa ley.