| A. Materias reguladas en ambas leyes |
| Objeto y finalidad de la ley |
Arts. 1 y 2 |
Art. 1 |
Ambas buscan simplificar y agilizar los trámites. La LOCOTA agrega como finalidades autónomas el fortalecimiento institucional y la superación de trabas burocráticas. |
| Ámbito de aplicación (Administración Pública) |
Art. 1 (implícito); Art. 6 referencia a toda la Administración Pública |
Art. 2 |
La LESTA define expresamente el ámbito territorial: Nacional, Estadal y Municipal. La LOCOTA no lo delimita expresamente, pero del articulado se desprende que aplica a toda la Administración Pública. |
| Principios rectores (celeridad, eficiencia, transparencia, honestidad, legalidad, etc.) |
Art. 3 |
Arts. 3 a 5 |
Lista de principios sustancialmente idéntica, basada en el artículo 141 de la Constitución. La LOCOTA añade: seguridad jurídica, subsanación y presunción de buena fe. |
| Orden público e interés general de la celeridad |
Art. 4 |
Implícito |
La LOCOTA lo eleva a norma expresa, obligando a los servidores públicos a actuar de oficio o a instancia de parte. La LESTA lo presupone, pero no lo norma de forma autónoma. |
| Eficiencia, eficacia e interoperabilidad (eliminación de duplicidad de requisitos) |
Art. 5 |
Arts. 18 y 26 |
Ambas prohíben exigir documentos que ya obran en la Administración. La LOCOTA lo presenta como principio general; la LESTA lo regula artículo por artículo. |
| Facultades para suprimir, reducir o modificar trámites y requisitos |
Art. 6 |
Arts. 13 a 15 |
La LESTA atribuyó esa potestad al INGETRAPER mediante providencia general. La LOCOTA la eleva al Presidente, ampliando su alcance y jerarquía. |
| Incorporación de tecnologías y medios electrónicos |
Art. 10 |
Arts. 17 y 38 |
Principio compartido. La LOCOTA ordena articulación con el marco jurídico de transformación digital del Estado. La LESTA reguló preferencia de acceso remoto e información en sitios web. |
| Ventanilla única |
Art. 6.4 (atribución presidencial para crearlas) |
Art. 49 |
La LESTA creó las ventanillas únicas y atribuyó al INGETRAPER su control. La LOCOTA faculta al Presidente a ordenar su creación si los organismos no lo hacen. |
| Participación popular y consulta ciudadana |
Art. 8 |
Arts. 63 y siguientes |
Ambas leyes prevén mecanismos de consulta y participación. La LOCOTA los asigna a la nueva Comisión Nacional; la LESTA los atribuía al INGETRAPER. |
| Responsabilidad del funcionario por retardo o incumplimiento |
Art. 11 |
Art. 71 |
La LESTA establecía multas específicas al servidor público. La LOCOTA remite genéricamente a la responsabilidad jurídica aplicable conforme a la ley. |
| Buena fe del administrado |
Art. 3 (presunción expresa) |
Art. 16 (formularios bajo buena fe) |
La LESTA la mencionaba en el contexto de formularios. La LOCOTA la eleva a principio general de interpretación de la ley. |
| Plazo de adaptación de los organismos públicos (180 días) |
Disp. Transitoria Primera |
Disp. Transitoria |
Ambas fijan 180 días para que los organismos adecúen sus trámites al nuevo marco. |
| B. Materias reguladas únicamente en la LOCOTA 2026 |
| Derechos explícitos del administrado: seguridad jurídica y subsanación |
Art. 3 |
— |
La LOCOTA consagra por primera vez el derecho a la subsanación y el derecho a la seguridad jurídica como parámetros de interpretación de toda la ley. |
| Prohibición de sacrificar la celeridad por formalidades no esenciales |
Art. 3 (parte final) |
— |
Regla expresa: ningún órgano puede denegar o retardar un trámite por formalidades no esenciales ni por requisitos cuya actualización no sea determinante. |
| Facultades presidenciales expresas de suspensión, reducción y supresión de trámites y autorizaciones |
Art. 6 |
— |
Otorga al Presidente poderes directos para reformar el universo de trámites, con el límite de la reserva legal. |
| Comisión Nacional presidida por el Presidente de la República |
Art. 7 |
— |
Nueva estructura de gobernanza política: la preside el Jefe de Estado e integra Vicepresidentes Sectoriales, diputados, gobernadores, alcaldes y la Defensoría del Pueblo. |
| Trámites de pueblos y comunidades indígenas |
Art. 9 |
— |
Garantía específica de respeto a usos y costumbres, conforme a la Constitución. |
| Unidades interinstitucionales de celeridad y operación conjunta |
Art. 11 |
— |
Cada organismo deberá designar una unidad responsable de la celeridad y del intercambio de información. |
| Brecha digital: canales presenciales obligatorios y asistencia directa |
Art. 12 |
— |
Obliga a mantener atención presencial, atención preferente, procedimientos ágiles y asistencia directa. |
| Articulación con el marco jurídico de transformación digital del Estado |
Art. 10 (parte final) |
— |
Exige que las medidas de digitalización se articulen con la ley del sistema nacional de TI y normas sobre función digital de la Administración Pública. |
| Supresión expresa del INGETRAPER y orden de liquidación |
Disp. Transitorias Segunda y Tercera |
— |
Suprime formalmente el INGETRAPER y ordena su liquidación en 180 días. |
| C. Materias reguladas únicamente en la LESTA 2014 |
| Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD) |
— |
Arts. 55 y siguientes |
La LESTA creó el SISTRAD como conjunto articulado de políticas, órganos, procedimientos y plataformas tecnológicas al servicio de la simplificación. La LOCOTA no lo replica. |
| INGETRAPER: ente rector con personalidad jurídica y patrimonio propios |
— |
Arts. 55 a 60 |
El INGETRAPER era un ente autónomo con directorio propio. La LOCOTA lo suprime sin reemplazarlo por un ente equivalente. |
| Aporte económico de los organismos al INGETRAPER (0,5% de tasas recaudadas) |
— |
Art. 64 |
Fuente de financiamiento específica del ente rector. La LOCOTA no contempla un mecanismo de financiamiento autónomo para la nueva Comisión Nacional. |
| Planes de simplificación de trámites: elaboración, presentación y modificación |
— |
Arts. 6 y 13 |
La LESTA obligó a cada organismo a elaborar y presentar planes formales ante el INGETRAPER dentro de 180 días. La LOCOTA no replica este mecanismo. |
| Potestad del INGETRAPER de eliminar autorizaciones innecesarias de oficio |
— |
Arts. 13 a 15 |
El INGETRAPER podía suprimir requisitos o permisos mediante providencia general, previa notificación de 60 días al organismo. |
| Prohibición de exigir copias certificadas de documentos públicos |
— |
Art. 18 |
Prohibición de solicitar copias certificadas, con excepciones autorizadas por el INGETRAPER. La LOCOTA no la reproduce. |
| Prohibición de exigir pruebas distintas a las exigidas por la ley |
— |
Art. 26 |
Disposición específica. La LOCOTA la cubre en el artículo 5 de forma general, pero sin la concreción del artículo 26 de la LESTA. |
| Formularios preestandarizados |
— |
Art. 16 |
La LESTA reguló el deber de usar formularios preelaborados. La LOCOTA no desarrolla este punto. |
| Representación mediante carta poder (representación simple) |
— |
Art. 32 |
Mecanismo simplificado de representación para quienes no puedan realizar el trámite personalmente. La LOCOTA no lo regula. |
| Régimen sancionatorio específico, con multas, lapsos y procedimiento |
— |
Arts. 70 a 81 |
La LESTA estableció multas y un procedimiento sancionatorio detallado. La LOCOTA se remite genéricamente a la ley sin especificar. |
| Sanciones a particulares por suministro de información falsa |
— |
Art. 70 |
Multa de 7 a 25 unidades tributarias. La LOCOTA no contempla sanción específica para el administrado que suministre información falsa. |
| Régimen patrimonial y financiero del INGETRAPER (ingresos propios) |
— |
Arts. 63 a 67 |
El INGETRAPER contaba con ingresos propios, incluido el aporte del 0,5% de tasas. Desaparece con la supresión del instituto. |
| Plazo para que estados y municipios dicten normas de adecuación (90 días) |
— |
Disp. Transitoria |
La LESTA fijó un plazo de 90 días para que entidades estadales y municipales dictaran leyes y ordenanzas de adecuación. La LOCOTA no regula este aspecto. |
| Información pública sobre trámites y tarifas (difusión obligatoria) |
— |
Arts. 38 y 49 |
La LESTA obligó a difundir información sobre trámites y tarifas. La LOCOTA no la reproduce expresamente. |