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Derecho Administrativo2026-07-215 min de lectura

¿Qué significa en la práctica que el Estado pueda ocupar y requisar bienes privados en Venezuela?

El Decreto N.° 5.364 permite al Estado ocupar instalaciones y requisar bienes privados en todo el país. Toda empresa con activos en Venezuela debería conocer qué puede hacer el Estado y qué límites tiene esa facultad.

Autor: Valentina Rivero · Análisis Legal

El 24 de junio de 2026, con motivo de los terremotos que afectaron al país, el Ejecutivo dictó el Decreto N.° 5.364. Ese Decreto declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional. Su artículo 6 permite al Estado ocupar instalaciones públicas y privadas, y también requisar bienes y servicios indispensables, sin importar en qué parte del país se encuentren ni por cuánto tiempo.

Cualquier empresa con instalaciones, terrenos, inventarios o flotas en Venezuela queda sujeta al Decreto N.° 5.364, aunque no esté cerca de la zona del sismo. Toda obra sin autorización puede generar responsabilidad penal y civil, según advirtió a sus miembros el Colegio de Arquitectos de Venezuela. Por eso, todo dueño de empresa, profesional de la construcción, o propietario de terrenos o inmuebles desocupados en Venezuela enfrenta este riesgo directamente.

¿Qué significa para una empresa que el gobierno haya usado el Estado de Emergencia y no el Estado de Excepción?

La Constitución solo permite que el Estado ocupe o requise bienes privados bajo un Estado de Excepción, en su modalidad de Estado de Alarma, prevista justamente para catástrofes. Ese mecanismo exige aprobación de la Asamblea Nacional y revisión de la Sala Constitucional. El Decreto N.° 5.364, en cambio, activó un Estado de Emergencia administrativo, basado en la Ley de Protección Civil de 2001, que se saltó ese control. Los autores Alí Daniels, Joel García y Allan Brewer-Carías señalan que el Ejecutivo usó una figura jurídica equivocada para ejercer estas facultades.

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación ya regulaban la ocupación y la requisición. Ambas exigen identificar el bien afectado y pagar indemnización, o devolverlo según su valor. Una empresa debería confirmar que el requerimiento venga de la autoridad habilitada por el Decreto N.° 5.364 antes de ceder cualquier bien, dejar constancia del estado del bien, y verificar que la requisición esté limitada a lo "indispensable" para la emergencia.

Los administrados pueden impugnar medidas como esas mediante recursos administrativos o judiciales. En la práctica, sin embargo, la presentación del recurso no suspende automáticamente el acto impugnado (a menos que el administrado solicite y la autoridad o el juez acuerden una medida cautelar), así que la autoridad puede ejecutar la ocupación o requisición antes de que exista una decisión del recurso. Una empresa se protege mejor documentando bien el proceso completo. Quién exigió el bien, en qué estado se encontraba y bajo qué autoridad actuó son los datos que realmente importan registrar. Esto aplica de forma distinta según el tipo de empresa o persona afectada.

¿Qué debe hacer cada tipo de empresa o propietario frente al Decreto?

Cualquier empresa o persona afectada debería confirmar que la orden venga de la autoridad habilitada por el Decreto, dejar constancia documental de lo que se ocupa o requisa, y verificar que la medida se limite a lo indispensable para la emergencia. La visión frente a esto varía dependiendo del sujeto afectado.

Empresas con instalaciones o proyectos de construcción en curso, dentro o fuera de las zonas del sismo, enfrentan el riesgo de que el Estado ocupe temporalmente su inmueble o terreno. Documentar el estado del bien con inspecciones, fotos y avalúos propios antes de una posible ocupación permitirá sustentar un posterior reclamo de indemnización.

Proveedores de transporte, maquinaria, materiales de construcción o servicios técnicos enfrentan un riesgo distinto, el de la requisición de sus bienes muebles o servicios, no la ocupación de un inmueble. Aquí lo que protege al proveedor es la constancia del bien entregado, su estado y el plazo de uso acordado.

Propietarios de inmuebles o terrenos desocupados enfrentan el mayor riesgo de ocupación, precisamente porque un bien sin uso es el tipo de activo que el Estado puede considerar disponible primero. Mantener al día los títulos de propiedad y cualquier prueba de uso o mantenimiento ayuda a documentar su condición.

Personas o inversionistas que compren inmuebles en Venezuela deberían anticipar este riesgo según la etapa de la operación.

En un contrato de opción de compraventa, conviene incluir una cláusula o adenda que cubra qué pasa con las arras o cualquier desembolso ya realizado si el bien es ocupado o requisado antes de la firma del contrato definitivo, por ejemplo, previendo la devolución del dinero o la sustitución del inmueble, ya que hasta ese momento el comprador no tiene un derecho consolidado.

Si el contrato de venta ya está firmado de forma privada, pero pendiente de registro, el derecho del comprador tampoco es oponible frente a terceros, incluido el Estado, por lo que conviene evaluar una adenda que cubra ese período estimado.

Los inversionistas extranjeros que pueden invocar un tratado bilateral de protección de inversiones vigente entre el país de su nacionalidad y Venezuela refuerzan esta protección haciendo referencia expresa al tratado dentro del contrato. Los inversionistas extranjeros que no puedan invocar tratado deben analizar las opciones anteriores según aplique a cada caso concreto.

La lectura estratégica

El Decreto N.° 5.364 mantiene vigentes las garantías constitucionales. El Ejecutivo optó por un mecanismo administrativo en lugar de un Estado de Excepción, que hubiese requerido el control de la Asamblea Nacional y de la Sala Constitucional. Esa elección le permite actuar de inmediato, pero a cambio recibe un instrumento con menos respaldo legal para intervenir la propiedad privada.

Sin embargo, ese respaldo legal no es igual para todos los que tienen activos en Venezuela. Una empresa venezolana, un comprador extranjero sin tratado bilateral de protección de inversiones, y un inversionista de un país con tratado vigente enfrentan este mismo N.° 5.364 con niveles de protección distintos. Por eso, antes de asumir cualquier riesgo patrimonial en el país, conviene identificar en cuál de esos escenarios se encuentra cada uno, y qué protección contractual adicional le corresponde.

Ágora Abogados asesora a empresas e inversionistas en la evaluación de riesgo patrimonial frente al N.° 5.364, la documentación de bienes afectados por ocupación o requisición, y la redacción de cláusulas contractuales de protección ante intervenciones del Estado.

¿Tiene preguntas sobre cómo esto afecta a su negocio?

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Advertencia: El contenido de este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse como asesoría legal. Aunque se ha realizado un esfuerzo para proporcionar información precisa y actualizada, las leyes, jurisprudencia y criterios administrativos pueden variar. Siempre se recomienda consultar a un abogado para obtener asesoría específica según el caso concreto.