Derecho Público · Venezuela · 24 junio 2026
El Estado puede ocupar y requisar bienes privados en Venezuela
El Decreto N.° 5.364 lo permite en todo el territorio nacional. Toda empresa con activos en Venezuela debe saber qué facultades tiene el Estado y qué protección le corresponde.
Valentina Rivero · Ágora Abogados SC · Julio 2026
Decreto N.° 5.364
Declaró el Estado de Emergencia administrativo (Ley de Protección Civil, 2001) — no el Estado de Excepción constitucional, que requiere aprobación de la Asamblea Nacional y revisión de la Sala Constitucional. Artículo 6: ocupa instalaciones y requisa bienes indispensables en todo el país.
⚠ Aplica en todo el territorio
🏗️
Empresas con instalaciones o proyectos en construcción
Riesgo
Ocupación temporal del inmueble o terreno — dentro o fuera de las zonas del sismo
Protección
Documentar el estado del bien con inspecciones, fotos y avalúos propios antes de una posible ocupación. Sustenta el reclamo de indemnización posterior.
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Proveedores de transporte, maquinaria o materiales
Riesgo
Requisición de bienes muebles o servicios — no la ocupación de un inmueble
Protección
Dejar constancia del bien entregado, su estado y el plazo de uso acordado. Confirmar que la orden provenga de la autoridad habilitada por el Decreto.
🏠
Propietarios de inmuebles o terrenos desocupados
Riesgo
El mayor: el Estado considera disponibles primero los activos sin uso aparente
Protección
Mantener al día los títulos de propiedad y cualquier prueba de uso o mantenimiento. Para compradores en proceso: incluir cláusulas de protección según la etapa de la operación.
Nivel 01
Empresa venezolana
Protección bajo la Ley de Expropiación y la Ley de Seguridad de la Nación. Exige identificar el bien e indemnizar — o devolver según su valor.
Nivel 02
Inversionista extranjero sin TBI
Misma protección legal local. Clave: documentar todo el proceso. Cláusulas contractuales específicas según la etapa de la operación.
Nivel 03
Inversionista extranjero con TBI vigente
Protección reforzada. Conviene hacer referencia expresa al tratado dentro del contrato para activar su cobertura frente a posibles intervenciones del Estado.