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Derecho Ambiental · Venezuela · 2026
Reactivación en Venezuela: tres momentos en que el EIAS es obligatorio
El Decreto Nº 1.257 vincula el Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural a todo el ciclo de vida del proyecto — no solo al inicio.
Momento 01
Inicio de obras o actividades
Cuándo aplica
Antes de arrancar cualquier proyecto comprendido en el Decreto 1.257 — sin excepción.
El EIAS es una condición de legalidad previa, no una formalidad subsanable después.
Iniciar sin aprobación equivale a operar fuera del marco ambiental venezolano.
Momento 02 — El más relevante hoy
Reactivación de proyectos paralizados
Cuándo aplica
Al retomar operaciones en pozos, refinerías, plantas de procesamiento o centrales eléctricas que dejaron de operar.
El entorno físico, social y normativo ha cambiado — los permisos originales pueden haber caducado.
Se requiere nuevo EIAS o actualización del existente antes de reactivar.
Reactivar sin cumplir expone al proyecto y a sus administradores personalmente.
Momento 03
Paralización o cierre de actividades
Cuándo aplica
Al detener operaciones en curso — incluso de forma temporal.
Un cierre mal gestionado puede causar derrames, residuos peligrosos y contaminación de aguas y suelos.
Detener sin plan aprobado equivale, en términos jurídicos, a operar irregularmente.