No todas las firmas electrónicas valen lo mismo ante la ley venezolana. El tipo de firma que su empresa utilice puede determinar la validez probatoria de sus contratos, o su nulidad.
Cualquier dato electrónico vinculado a un mensaje. Sin requisitos formales. Incluye un nombre escrito, clic o imagen de firma.
Acordada contractualmente entre las partes. Su valor depende del acuerdo previo y no de un estándar técnico o regulatorio.
Cumple requisitos técnicos de integridad e identificación. Mayor seguridad que la simple, pero sin presunción de validez automática.
Emitida por proveedor acreditado ante SUSCERTE. Goza de presunción iuris tantum de validez, equivale automáticamente a la firma autógrafa.
Solo los proveedores acreditados ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica garantizan la presunción de validez. Locales autorizados: PROCERT, AUTHENOLOGY, APACUANA. Plataformas como DocuSign o PandaDoc, sin acreditación SUSCERTE, no otorgan esta presunción automática.
Deben obtener acreditación de SUSCERTE para que sus firmas gocen de los efectos legales plenos en Venezuela. Sin esa acreditación, la firma opera como mero elemento de convicción.