El APPRI Venezuela-Colombia entrará en vigor: un nuevo escudo para la inversión bilateral
En las próximas semanas, el APPRI entre Venezuela y Colombia completará los trámites internos y entrará en vigor—una herramienta concreta de protección sustantiva y arbitraje internacional para inversionistas bilaterales.
En las próximas semanas, el Acuerdo relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Venezuela y Colombia ("APPRI") completará los trámites internos y entrará oficialmente en vigor (v. Gonzalo Capriles Baena, "El APPRI entre Colombia y Venezuela entra en vigor: una oportunidad y una lección de historia"). Suscrito el 3 de febrero de 2023 en Caracas y aprobado por ambos países tras un proceso que incluyó revisión parlamentaria y control constitucional, el acuerdo representa un hito en las relaciones económicas bilaterales — y una herramienta concreta para quienes invierten o planean invertir en cualquiera de los dos países.
Para el contexto de nuestra asesoría en protección de inversiones y planificación arbitral, consulte nuestra práctica de Arbitraje de Inversión.
¿Qué es un APPRI y para qué sirve?
Un APPRI es un tratado bilateral que cumple una doble función esencial:
- Establece estándares claros de conducta estatal y otorga a los inversionistas protecciones sustantivas ante el maltrato de la inversión por el Estado anfitrión: no discriminación, trato justo y equitativo, protección frente a expropiaciones sin compensación adecuada y libre transferencia de capitales.
- Ofrece a los inversionistas un mecanismo real de defensa cuando esos estándares son vulnerados, incluyendo el acceso a arbitraje internacional independiente.
Para el inversionista, la existencia de un APPRI reduce mensurablemente el riesgo país: sus derechos no dependen exclusivamente de los tribunales locales del Estado anfitrión, sino que cuentan con un respaldo de derecho internacional.
Un largo camino hacia la vigencia
La historia de este APPRI es, en sí misma, ilustrativa de la complejidad del proceso:
- Firma: Fue suscrito el 3 de febrero de 2023 en Caracas.
- Aprobación venezolana: La Asamblea Nacional de Venezuela lo aprobó mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 6.738 Ext. del 10 de marzo de 2023.
- Aprobación colombiana: El Congreso de Colombia lo aprobó mediante Ley 2370 del 12 de julio de 2024, con 110 votos a favor.
- Control constitucional: La Corte Constitucional de Colombia declaró el BIT exequible mediante Sentencia C-338/25 del 13 de agosto de 2025.
- Entrada en vigor: El BIT entrará en vigor 60 días después de que Colombia notifique a Venezuela la culminación de sus procedimientos internos — notificación que se espera en las próximas semanas.
Las protecciones que otorga el Acuerdo
Una vez en vigor, el APPRI ofrece a los inversionistas venezolanos en Colombia y a los colombianos en Venezuela las siguientes protecciones principales:
- No discriminación y trato nacional: Cada Estado se obliga a no tratar a los inversionistas de la otra Parte de manera menos favorable que a sus propios nacionales o a inversionistas de terceros países.
- Protección frente a la expropiación: Las inversiones solo podrán ser expropiadas o nacionalizadas por razones de interés público, conforme al debido proceso y contra el pago de una compensación equivalente al valor de mercado de la inversión inmediatamente antes de que la medida de expropiación sea conocida públicamente.
- Libre transferencia de capitales: Los inversionistas podrán transferir libremente sus rendimientos, el producto de la venta de la inversión, los pagos derivados de laudos arbitrales y demás flujos relacionados con la inversión, en moneda de libre uso y a la tasa de cambio vigente.
- Compensación por pérdidas extraordinarias: Si un inversionista sufre pérdidas por guerra, insurrección, disturbios civiles o emergencias nacionales, el Estado anfitrión deberá dispensar a esos inversionistas un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales.
El mecanismo de solución de controversias
Cuando un inversionista considera que un Estado ha incumplido el APPRI, tiene dos opciones:
- Tribunales nacionales: Acudir al tribunal competente del Estado anfitrión donde se realizó la inversión.
- Arbitraje internacional: Someter la controversia a un tribunal arbitral ad hoc bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL). Venezuela y Colombia también podrán acordar la administración de las controversias por un Centro de Arbitraje binacional.
La elección es definitiva (fork in the road): Una vez que el inversionista elige un foro, no puede acudir al otro. El plazo para iniciar el reclamo es de tres años desde que el inversionista tuvo o debió haber tenido conocimiento del incumplimiento. Los laudos arbitrales son finales y vinculantes, y deberán ser ejecutados conforme al ordenamiento jurídico nacional de Venezuela o Colombia.
Para una visión general del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias en Venezuela, consulte nuestro análisis sobre arbitraje comercial en Venezuela.
Lo que el APPRI no cubre: límites importantes
No obstante las importantes protecciones que ofrece, el APPRI tiene límites que los inversionistas deben conocer:
- Sin retroactividad para controversias pasadas: El APPRI no se aplicará a controversias derivadas de medidas adoptadas antes de su entrada en vigor, aunque sus efectos persistan después de la entrada en vigor. Los inversionistas colombianos afectados por expropiaciones venezolanas ocurridas en el pasado no encontrarán en este APPRI un mecanismo para reclamar esas pérdidas.
- Exclusión de inversiones de cartera pasivas: No están cubiertas las inversiones de cartera que no confieran al inversionista un grado significativo de influencia en la gestión de la empresa.
- Exclusión de medidas tributarias: El APPRI no aplica a medidas relacionadas con impuestos y otros tributos.
- Denegación de beneficios: Venezuela o Colombia podrán denegar los beneficios del APPRI a inversionistas que sean controlados por nacionales de terceros países sin actividad comercial sustancial, o que hayan incurrido en actos de corrupción respecto de la inversión.
El complemento que falta: el Convenio para Evitar la Doble Imposición
La entrada en vigor del APPRI es un avance significativo, pero conviene situarlo en perspectiva comparada. Venezuela mantiene en vigor convenios para evitar la doble imposición (en lo sucesivo "CDI") con numerosos países, entre ellos España, Francia, Portugal, los Países Bajos y Alemania. No es casualidad que muchos de esos países cuenten también con un APPRI vigente con Venezuela. Ambos instrumentos son complementarios: mientras el APPRI protege la inversión frente al riesgo político y regulatorio, el CDI elimina o mitiga la doble imposición sobre las rentas que esa inversión genera.
Antiguamente, la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (que contiene el Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y el Convenio Tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión) aplicaba a Venezuela y Colombia. Sin embargo, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena en 2006.
La ausencia de un CDI entre Venezuela y Colombia genera consecuencias concretas para el inversionista:
- Los dividendos, intereses y regalías pagados desde Venezuela a un inversionista colombiano — o viceversa —, así como las ganancias de capital derivadas de la enajenación de la inversión, pueden quedar sujetos a retención en el país de la fuente y a imposición adicional en el país de residencia del beneficiario, sin mecanismo bilateral de alivio.
- Un inversionista colombiano que opere en Venezuela a través de un establecimiento permanente puede ver sus utilidades gravadas en Venezuela y, potencialmente, de nuevo en Colombia, sin un método convenido de imputación o exención.
- La incertidumbre sobre el tratamiento fiscal reduce la rentabilidad esperada de la inversión y, en consecuencia, su atractivo.
En contraste, los inversionistas de países que sí cuentan con un CDI con Venezuela operan en un entorno fiscal más predecible y competitivo. Esa brecha no se resuelve con planificación tributaria unilateral. Nuestra práctica de Derecho Tributario asesora en estructuras transfronterizas donde la protección de inversiones y la planificación fiscal deben articularse.
El APPRI Venezuela-Colombia es, en definitiva, un instrumento valioso pero incompleto. Un CDI entre ambos países completaría el marco normativo y potenciaría sustancialmente el atractivo de la inversión bilateral. Su negociación debería ser una prioridad de la agenda económica de ambos gobiernos.
¿Qué significa esto en la práctica?
La entrada en vigor del APPRI abre una ventana de oportunidad concreta para inversionistas de ambos países. Pero, como advierte Capriles Baena, los APPRIs no son solo documentos diplomáticos: son herramientas de estabilidad y predictibilidad (loc. cit.). Su efectividad depende, en buena medida, de que el inversionista estructure correctamente su inversión desde el inicio — antes de que surja cualquier controversia.
En particular, resulta fundamental: (i) verificar que la inversión califica como "inversión" bajo las definiciones del APPRI; (ii) documentar adecuadamente la cadena de titularidad y la nacionalidad del inversionista; (iii) identificar si la inversión existente podría beneficiarse del APPRI hacia el futuro; (iv) evaluar si el plazo y las condiciones del mecanismo de solución de controversias son compatibles con la situación concreta; y (v) armonizar los temas anteriores con los aspectos fiscales y los demás aspectos legales y operativos relevantes de la estructura de inversión (v. José P. Barnola Jr., "Principles of Investment Arbitration Planning in Latin America", en World Arbitration and Mediation Review (WAMR+2020), Vol. 14 N° 1, JurisNet, LLC, Huntington, NY, 2023, passim).
Porque en materia de inversión, anticipar el riesgo jurídico es tan importante como identificar la oportunidad.
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Reserve una Consulta GratuitaAdvertencia: El contenido de este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse como asesoría legal. Aunque se ha realizado un esfuerzo para proporcionar información precisa y actualizada, las leyes, jurisprudencia y criterios administrativos pueden variar. Siempre se recomienda consultar a un abogado para obtener asesoría específica según el caso concreto.